En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: "Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero uno raya D (1-D), situado en la Planta primera del edificio denominado Los Eucaliptos, en la Urbanización Los Palos Grandes, cuarta avenida, entre segunda y tercera transversal, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (...) tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (9.....