este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos de la causante, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad N° V- 24.806.152, de dieciséis (16) años de edad, y de los ciudadanos JOHNNY RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.736.374 de 43 años de edad, JUAN CARLOS RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.407.573 de 32 años de edad e ISMAEL DARIO RANGEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.424.383 de 27 años de edad y al ciudadano ISMAEL RANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.333.288; como beneficiarios de la de cujus MARIA EVA CAMARGO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-13.859.145.