En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos YULEIMA DEL CARMEN MARGO HERNANDEZ Y ROGELIO ANTONIO NIEVES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.195.997 y V-11.785.800, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Abril de 1996, según Acta Nº 55, de esa misma fecha Y ASI SE DECIDE.