Por todo lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA A LA CIUDADANA MARIANNY ESTIBALIS CAMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.326.042 PARA QUE VIAJE CON SU HIJO, EL NIÑO ***, de un (01) años de edad, A LA CIUDAD DE LA HABANA – CUBA, el día Jueves veinticinco (25) de Diciembre de 2014 con retorno el día Domingo 04 de Enero del año 2015. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de.....