En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos AGUSTIN ALFONSO FIGUEIRA KOLHER y ESMERALDA ROSSEMARY CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.380.615 y V- 16.662.898, respectivamente, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano. Municipio Libertador, en fecha 29/11/2002, según Acta N° 109, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.