En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos DIKSON ORLANDO ESCALANTE GALVIZ y LILIANA PATRICIA PAREJA DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.245.067 y V-15.587.642, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 17/07/1992, según Acta Nº 274, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Trib.....