este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-12-4000053850 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana DENIS COROMOTO FIGUERA FRANCO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.262, a objeto de comprar un par de zapatos a su hijo, el adolescente de autos. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la respectiva compra, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.....