En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos NIXON ERNESTO MARQUEZ y NIEVES DE JESUS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.463.853 y V-11.414.656, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda, en fecha 19/12/1990, según Acta N° 176, de esa misma fecha y ASI SE D.....