este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos CARMEN EUFEMIA CONA y VICTOR JULIO MOGOLLON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.198.262 y V- 9.144.637, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez. Dirección de Registro Civil Rio Chico. Estado Miranda, de fecha 22/07/1994 según Acta N° 20, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.