este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos LUIS ALBERTO YUNDA GOMEZ y NOEMI MARA CHARCO LATA, el primero de ellos de nacionalidad Ecuatoriana y la segunda Venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 82.244.430 y V- 11.554.253, respectivamente, asistidos de Abogados, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante el Consulado General del Ecuador en Caracas en fecha 24/01/1995, según Acta N° 6-95, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.