este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, las cantidades de MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.913,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-11-1000501338 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MEZA MATOS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.212.718, a objeto de cubrir la deuda existente en los colegios de sus hijos anteriormente señalados. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la cancelación de las respectivas deudas, sirva consignar ante este Tribunal la solvencia emitid.....