Se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BLANCO y LAURA DEL CARMEN MAY PIAMO, el veintinueve (29) de septiembre de 1980, ante la Prefectura Civil del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 211, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el mismo año por ese Despacho.
En cuanto a lo expresado en el señalado escrito de reforma, este tribunal declara que no tiene efecto jurídico alguno la declaratoria separación de bienes y liquidación de la comunidad conyugal expresada, por cuanto la comunidad entre los cónyuges cesa cuando se declare ejecutoriada la sentencia por la que fue declarado el divorcio y la disolución del matrimonio y será posteriormente cuando deberá procederse a la liquidación de la comunidad conyugal, por un procedimiento diferente, si hubiere lugar a ello, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil.
A los fin.....