Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este órgano jurisdiccional decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble, cuyas características, medidas y linderos son los siguientes: Apartamento con un área de 150,00 m2., distinguido con el Nº 3-A, ubicado en el tercer piso del edificio "Residencias Imperial", situado en Santa Eduvigis, Municipio Petare, Distrito Sucre de Estado Mirada, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con el apartamento 3-D, en parte con el patio interno este y en parte con el pasillo interno de circulación; SUR: fachada sur del edificio, ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento 3-B"; adquirido por el ciudadano GIORGIO MAGNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-143.520, fallecido ab intestato el 3 de septiembre de 1978, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 17 de ago.....