Se dicto sentencia interlocutoria mediante lacual el Tribunal constata que fueron cumplidos los requisitos de procedencia para la admisión de la fianza judicial; por lo que se admite la fianza presentada.
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de secuestro sobre el siguiente vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA M GLI 1.8 LA/T /GNV), AÑO: 20012, COLOR: NEGRO UNIÓN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AB813MF, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARRICERÍA: 8XBBA42E8CR819792, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-B072278, cuyo dominio o propiedad se reservó la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., según el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, antes analizado.
De conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento, se designa Depositaria Judicial del vehículo antes identificado, a la parte actora sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., quien en la p.....