Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos WILLIAM ELPIDIO GOMEZ VELASCO y MARIELA DEL SOCORRO VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.463.463 y V-6.450.036, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 26 de diciembre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 14, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1986.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivaria.....