Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ROBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.415, de rectificación de su acta de nacimiento, inserta con el Nº 292, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registrador Civil del Municipio Sucre, durante el año de 1938.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: la identificación a la madre del ciudadano LUIS ROBERTO RAMOS, donde se lee "...ROSA RAMOS...", debe leerse "...JOSEFINA VIDALINA RAMOS...", es decir que, la corrección versa en aclarar la identificación de la ciudadana antes mencionada, conforme se solicitó en el escrito que enca.....