Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación Legal de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS ALFREDO BENITEZ MONSALVE y JHANILIA DE LA CONCEPCION ARENAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 17.753.291 y 19.507.337, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de diciembre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 159 de los libros correspondientes al año 2013.
SEGUNDO: Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo.....