Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIERAS de HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.557.575, a separarse de la residencia común por un plazo de seis (6) meses contados a partir del día de hoy, exclusive.
En tal virtud, notifíquese del presente pronunciamiento al cónyuge ciudadano FELIX PAULINO HERRERA CUBAS, titular de la cédula de identidad nº V-6.266.880, con la expresa mención de que no se trata de un abandono voluntario de la residencia común por parte de la solicitante, ni menos aún de una ruptura prolongada de la vida en común.