En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos CAROLINA YOHANNA JASPE DE OPORTO y LORD MARIO NAPOLEON ISMAEL OPORTO MAESTRE, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 10 de noviembre de 2009, ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 48, del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2009.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) del Estado Miranda, a los fines legales .....