PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos NELSON ALIRIO CONTRERAS CAICEDO y YURAIMA YASMIN GUERRERO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.681.371 y V-10.483.096, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 30 de marzo de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 171, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1987.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.