Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación Legal de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GRECIA CAROLINA RAMIREZ MORA Y MARCEL RAFAEL BARRAGAN ARAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.589.656 y V-12.389.006, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de septiembre de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 143 de los libros correspondientes al año 2014.
SEGUNDO: Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fa.....