En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos ANA MÓNICA BLANCO VIRGÜEZ Y DAHIR JOSÉ RONDÓN CHACÓN, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 13 de enero de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 2, del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1994.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil Municipal de la Parroquia El Hatillo, Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad de.....