En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Procedente la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos de los cónyuges Cesar Oswaldo Oviedo Salazar y Berquis Zoraida Requena Hernández de Oviedo, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de septiembre de 1984, ante el Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre del estado Miranda, hoy Municipio Sucre del estado Miranda, según consta en el acta nº 34 inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicha autoridad administrativa.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal d.....