PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en juicio, en los mismos términos por ellos pactados sobre la base del principio de la libre autonomía de la voluntad para contratar, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: Se ordena librar por secretaria tantos juegos de copias certificadas como sean requeridos por las partes, del presente homologamiento previo el suministro de los fotostatos correspondientes de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.