En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Ramón Francisco Esteves Aguilera y María Eugenia Pisani Romero, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 19 de agosto de 2006, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 10, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2006.
Ofíciese lo conducente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electo.....