En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos José Alberto Pacheco Eiris y Mireya Catalina Aveledo Chirinos, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 17 de diciembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Distrito Federal, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 122, folio 122 del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1992.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, al Registrador Principal del estado Vargas y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales co.....