Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ALCIDE JOSE SUTIL RIVAS y SONIA NINOSKA SANCHEZ DE SUTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.695.585 y V-10.694.434, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 28 de enero de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 21, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1994.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, al .....