En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos JUANA ANTONIA ROJAS de FIGUEREDO y AUGUSTO FIGUEREDO CHAVASQUEN, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 8 de abril de 1974, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 108, Folio 108, del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1974.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguie.....