En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORRES y ÁLVARO ALEXIS PEREA CUADROS, plenamente identificados en autos; por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de febrero de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 9, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1999.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo; al Registrador Principal del estado Trujillo y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad de gananciales.....