I
ÚNICO
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora señala –entre otras cosas- estimó la demanda en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), lo que equivale a CUATRO MIL (4.000) Unidades Tributarias.
Constatada la suma pretendida con la acción incoada, este Tribunal debe necesariamente resaltar que, en lo que respecta a la determinación de la competencia por la cuantía, a los Juzgados de Municipio, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó lo siguiente:
"Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil un.....