Atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR, antes identificada; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Páez, adscritos a la Circunscripción Judicial del estado Apure.