En atención a la norma supra transcrita, y en consideración a que la materia objeto de controversia es de eminente carácter civil (Sentencia Nº 452/2017, Sala de Casación Civil), la competencia para decidir el conflicto negativo de competencia le corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Es preciso advertir que, conforme a la argumentación expuesta, el segundo Tribunal declinante incurrió en un proceder erróneo, pues debió haber planteado el conflicto negativo de competencia y remitir el asunto a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos antes expuestos, remítase de inmediato el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de competencia, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. A.....