Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el N°143, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariches, del Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:
"Donde se lee hija de PABLO RAMON APONTE y ANGELA DOMINGA FLORES, debe decir solamente hija de ANGELA DOMINGA FLORES"
En consecuencia, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.