Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.