En vista del acuerdo alcanzado, y dado que se trata de un asunto en el cual está legalmente permitida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en el documento que la contiene. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las parte contendientes en la presente causa, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.