Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLEGAS CERVIÑO y ANDREA ELENA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-6.749.524 y V-17.142.160, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de agosto de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Hatillo del Estado Miranda, como consta de acta de matrimonio No. 174 de la fecha antes descrita.