A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y como consecuencia de ello, DECLINÓ el conocimiento de dicha acción interpuesta el día 11 de agosto de 2015, por el abogado Henry W. Pérez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.694, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordenó remitir -anexo a oficio- el presente cuaderno distinguido con el No. AN33-X-2015-000020, contentivo de las actuaciones relativas a la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales, a los efectos de que, previa distribución de ley, determine el órgano de instancia, a quien corresponda su conocimiento y sustanciación.