A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declaró INADMISIBLE EN DERECHO la solicitud que por ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO intentare la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ RUEDA, contra la ciudadana JUDITH ELENA CARRILLO GIL.