I
ÚNICO
Visto el desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, a los fines de impartir la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello (folios 236 al 240 del expediente); y, tratándose de asuntos en.....