Se dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró INADMISIBLE la intervención vía tercería planteada por los ciudadanos GRACIELA RÍOS FINAMORES y ANÍBAL FINAMORES ORTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.562.344 y V-3.245.619, asistidos por el abogado José Antonio Uzcátegui González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.694.