III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE SEQUERA SANCHEZ y CARMEN CECILIA ROSALES OSUNA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de febrero de 1979, por el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 57, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979. Se ordena librar oficio al Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, anexándoles.....