IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada de conformidad con el artículo 346, ordinal 11º, del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.