Se dictó sentencia, mediante la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa que planteó la abogada Betty Pérez Aguirre, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD ÉTICO CULTURAL, A.C., parte actora en el presente juicio. En consecuencia, se ordenó la continuidad de la causa en el estado en que se encuentra, por los trámites del procedimiento oral.