En el caso de autos, no es posible, ni le está dado al Tribunal, a través de una actuación de jurisdicción graciosa, determinar la existencia de la relación concubinaria y en base a ello otorgar justificativo de única y universal heredera a la solicitante por las razones que anteriormente se han expresado, en razón de todas las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley negar la evacuación de la presente solicitud, y así se decide.