En virtud a los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JOHN SMITH DESTEFANO a la entrega material del inmueble que fue objeto del presente proceso. Así se decide.