En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos NINFA ELIZABETH CAMARGO CASTELLANOS y CARLOS EDUARDO MOLINA POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.920.981 y V-6.437.616, respectivamente.
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcur.....