En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos JORGE SALOMÓN RODRÍGUEZ y LILIBETH PACHECO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.094.609 y V-12.749.262, respectivamente.
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en la ciudad de Charallave de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TER.....