En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la CONFESION FICTA de la demandada, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentara la ciudadana YRAIDA MARGARITA CONCHA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.930.057, contra la sociedad mercantil COMERCIAL BAEZ CRUZ, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1963, bajo el Nº 144, Tomo 16-B, transformada en sociedad anónima según Acta Constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distri.....