En tal sentido trascrito lo anterior se puede evidenciar que tanto el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, así como lo señalado en la anterior sentencia, la presente solicitud se encuentra en etapa sumaria donde los Tribunales de Municipio, en este caso en particular Juzgado Sexto de Municipio ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puede practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquel una vez concluida, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional. En consecuencia este Tribunal establece que el presente expediente se encuentra en etapa sumarial y que es competente para realizar las diligencias sumariales, y una vez concluida dicha etapa se remitirá al Tribunal de Primera Instancia.- Y ASÍ SE DECIDE.-