En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, cada parte tiene las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Entonces, a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio la sobre la insolvencia o no de los canos de arrendamientos alegada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Y así se establece.